¿Pecado o Mala Sospecha?

 
 


Hech. 26:28, 29

I. Ofensas personales.
     
A. Mat. 18:15, “si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano”.
            1. La expresión “contra ti” no se halla en ciertos manuscritos, pero en el v. 21 Pedro pregunta, “¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí?”, dando a entender que de eso Jesús hablaba.
            2. Lo mismo Luc. 17:4, “Y si siete veces al día pecare contra ti, y siete veces al día volviere a ti, diciendo Me arrepiento, perdónale”.
      B. Compárese Mat. 5:23, “si estás presentando tu ofrenda en el altar, y allí te acuerdas que tu hermano tiene algo contra ti, 24 deja tu ofrenda allí delante del altar, y ve, reconcíliate primero con tu hermano, y entonces ven y presenta tu ofrenda”.
            1. Otra vez Jesús dice “ve”; es decir, en los dos casos, si su hermano le ha ofendido o si usted ha ofendido a su hermano, debe ir usted a buscarlo para arreglar el asunto.
            2. Por eso, en los dos casos, uno debe ir, sea como ofendido o como ofensor.
      C. “Ve” lugar de:
            1. Esperar hasta que él venga a ti (es cierto que él también tiene la obligación de ir a ti, Mat. 5:23, 24, pero cada uno debe pensar en su responsabilidad personal y no tratar de justificarse hablando de lo que otro debe hacer).
            2. ve, en lugar de escribirle una carta o llamarle por teléfono (a menos que sea imposible hablar con él en persona, pero Jesús no toma en cuenta tales casos)
            3. ve, en lugar de odiarle y murmurar contra él (Sant. 4:11) o quejarse de él (Sant. 5:9), cada vez más exagerando la ofensa para sentirse maltratado (con complejo de mártir).
            4. ve sin demorar a él para hacer esfuerzos para ganarle. Los que desobedecen este mandamiento deben leer Sant. 3, “5 He aquí, ¡cuán grande bosque enciende un pequeño fuego!”
      D. Luc. 17:3, “Mirad por vosotros mismos. S tu hermano pecare contra ti, repréndele; y se se arrepintiere, perdónale”.
      E. “Repréndele”; “convencer, reconvenir, reprender en Mt 18:15; Lc 3:19; Jn 3:20; el verdadero sentido aquí es ‘expuestas’ … ‘puestas en evidencia’” (WEV).
            1. Primero es necesario “exponer” el asunto (“muéstrale su falta”). Para comenzar es necesario estar seguro que se entiende exactamente lo que ocurrió. Puede haber malentendido.
            2. Hasta “testigos oculares” se equivocan. Un hermano (predicador) oyó la explosión de una escopeta, salió de la casa y vio a un señor con escopeta humeando. Así pues lo reportó a las autoridades y al colgar el teléfono, se dio cuenta que ya no había luz en la casa. Por eso, volvió a ver con más cuidado al señor con la escopeta y ahora en lugar de ver una escopeta reconoce que sólo tenía un rastrillo apuntando hacia el poste donde una transformadora eléctrica se había fundido con gran explosión y mucho humo. El hermano tuvo que informar a las autoridades que se había equivocado. Pero muchos hermanos “saben” de alguna ofensa y no miran la segunda vez y no van con el supuesto ofensor, sino que desparraman la cosa por toda la iglesia para causar mucho trastorno. Por lo tanto, como Jesús dice, “ve”.
      3. Si se establece que en verdad había ofensa, este verbo requiere que el ofendido la muestre al ofensor para convencerle que debe arrepentirse. “Un rabí famoso de tiempos posteriores dijo, ‘Quisiera saber si hay alguien en estos tiempos que acepte la reprensión’ …Otro respondió, ‘Quisiera saber si alguien, el día de hoy sabe amonestar’”.

II. Pecados públicos.
     
A. 2 Cor. 13:1, “por el testimonio de dos o tres testigos se juzgaran todos los asuntos”. 1 Tim. 5:19.
      B. A veces se hace acusación sin prueba. Jn. 8:46; Hech. 21:28, 29; 24:13.
            1. Prueba = evidencia clara, irrefutable.
            2. Justificar, manifestar, hacer patente la certeza de una acusación con testigos.
      C. Acusaciones sin pruebas son “malas sospechas”. 1 Tim. 6:4.
      D. En este caso el que juzgue y condene a otro se juzga y se condena a sí mismo.
      E. Si algún miembro sabe o cree que sabe de algún pecado público, ese miembro no es necesariamente la persona indicada para hablar con el individuo.
            1. Gál. 6:1 es un texto importantísimo sobre este tema.
            2. No conviene que algún se escoja a sí mismo como detective o policía o juez para resolver algún problema; en lugar de ayudar a la persona o la situación lo podría complicar más.
            3. ¿Entonces, qué? Entregar su testimonio (acusación, sospecha) escrito y firmado a los ancianos (o junta de varones) para que éstos tomen la decisión en cuanto a la mejor manera de resolver el problema.
            4. Recuerden que este asunto es bien serio, muy delicado. Está en juego la salvación de almas. No se debe tratar a la ligera.

III. El proceder ordenado, 1 Cor. 14:40.
     
A. La acusación de pecado público (pecado conocido por la iglesia) debe ser probada con el testimonio de dos o de tres testigos competentes. 2 Cor. 13:1; 1 Tim. 5:19.
      B. Lo más ordenado es que el testimonio sea escrito y firmado por los testigos. ¿Por qué escrito?
            1. En primer lugar en algunos casos los testigos ni siquiera son miembros de la congregación. Son miembros de otras congregaciones, o de alguna secta, o simplemente mundanos. Estos deberían dar su testimonio por escrito y firmado.
            2. Aun el testimonio de los miembros de la congregación debe ser escrito y firmado porque de esta manera pueden pensarlo bien, revisar lo que hayan escrito para estar seguros de su testimonio (fechas, lugares, personas involucradas).
            3. Después de ser examinado por los ancianos (o la junta de varones) este testimonio se puede presentar a toda la congregación exactamente como se presentó a los ancianos o a la junta de varones.
            4. Si fuera testimonio oral, debería ser grabado y luego escrito para aclarar toda duda y después para ser guardado en los archivos de la iglesia.
            5. Si fuera testimonio oral, después de la sesión, podría haber desacuerdo entre los ancianos o entre los varones de la junta en cuanto a exactamente lo que se hubiera dicho sobre cierto punto, como también de la manera en que se hubiera presentado.
            6. Entonces, para evitar confusión y problemas el testimonio debe ser presentado en forma escrita y firmada por los testigos.
      D. Esta prueba (evidencia, testimonio de testigos) debe ser presentada a los ancianos (o a la junta de varones si no hay ancianos).
            1. Estos deben examinar a fondo las acusaciones y el testimonio de los testigos.
            2. Y no sólo el testimonio mismo, sino el carácter y motivos de los testigos, porque no todo testigo es competente. No todos son imparciales. 1 Tim. 5:21. A veces tienen motivos ajenos y hay que tomarlos en cuenta.
            3. En cuanto a testimonio competente, por ejemplo, si algún testigo no sólo acusa a cierto miembro sino a varios, y aun a la iglesia misma ¿qué tan confiable es su testimonio? También si se nota cambios e inconsecuencias en su testimonio. En cualquier juzgado se toma en cuenta el carácter y competencia de los testigos.
      E. Entonces, si se juzga que los testigos son competentes y que el testimonio es verídico y claramente establece la culpa del acusado, entonces éste debe ser exhortado a arrepentirse.
      F. Pero si se juzga que los testigos no son competentes y que el testimonio no es verídico y no establece claramente la culpa del acusado, entonces sería necesario exhortar al acusador porque en tal cosa sería culpable de malas sospechas.

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