Levítico 25
25:2 -- "la tierra guardará reposo para Jehová".
A. Dice el cuarto mandamiento, "Acuérdate del día de reposo para santificarlo" (Ex. 20:8-10).
B. La tierra también "guardará reposo para Jehová".
C. Gén. 3:17-17; 5:29 hablan de la maldición de la tierra. "Maldita será la tierra por tu causa: con dolor comerás de ella todos los días de tu vida. Espinos y cardos te producirá, y comerás plantas del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres, y al polvo volverás". Sin embargo, este castigo fue moderado un poco para el hombre: cada séptimo día el hombre debería descansar, y asimismo la tierra "tendrá descanso el séptimo año".
D. De esta manera la maldición fue suavizada. Cada séptimo día, cada séptimo año (y "el año cincuenta", ver. 10) el israelita dejaba de sudar y la tierra descansaba (no se cultivaba). A través de la tierra los israelitas recibían su descanso en las fechas indicadas; durante el tiempo de plantar no plantaban y durante el tiempo de cosecha no cosechaban (Bonar).
E. Véase Deut. 24:5, "Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa un año, para alegrar a la mujer que tomó".
25:3 -- "Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos", es decir, que hicieran todo el trabajo necesario para producir una cosecha, desde el tiempo de sembrar hasta el tiempo de cosechar.
25:4 -- "Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña".
A. Esta ley era buena para la agricultura. Era bondadosa no solamente para el hombre y la bestia, sino también para la tierra.
B. La tierra necesita descanso. No conviene trabajarla como si fuera a servir solamente a la presente generación. Tiene que seguir produciendo y para hacerlo necesita descanso. Es necesario tomar en cuenta el futuro y el bienestar de los hijos y los nietos. La tierra se cansa mucho. Si no, ¿por qué se usan tantos fertilizantes?
C. "séptimo año", comenzando al final de la cosecha (el séptimo mes del año religioso). Era el primer mes del año civil.
25:5 -- "Lo que de suyo naciere", es decir, lo que sale de la cosecha del año pasado.
-- "no lo segarás". Podían comer de él de día en día, pero no podían cosecharlo.
A. Recuérdese el maná que comieron en el desierto; no habían de salir el séptimo día a recogerlo. Tenían que confiar en la providencia de Dios. De la misma manera se requería una fe fuerte para no salir a sembrar; tenían que poner toda la confianza en Dios.
B. 2 Crón. 36:20, 21 dice, "Los que escaparon de la espada fueron llevados cautivos a Babilonia, y fueron siervos de él y de sus hijos, hasta que vino el reino de los persas; para que se cumpliese la palabra de Jehová por boca de Jeremías, hasta que la tierra hubo gozado de reposo; porque todo el tiempo de su asolamiento reposó, hasta que los setenta años fueron cumplidos".
D. De esta manera la tierra fue consagrada enteramente al Señor. Compárese el cabello de Sansón: fue permitido crecer; no fue cortado, indicando la consagración de toda su fuerza al Señor (Keil y Delitzsch).
25:6, 7 -- "Mas el descanso de la tierra te dará para comer ... será todo el fruto de ella para comer".
A. La producción espontánea de la tierra no había de cosecharse como normalmente se realizaba la cosecha. Era para el uso del dueño y su familia, y también para los siervos, los pobres y los animales. Ex. 23:10, 11 dice, "Seis años sembrarás tu tierra, y recogerás su cosecha; mas el séptimo año la dejarás libre, para que coman los pobres de tu pueblo ..." Deut. 15:9 enseña que este arreglo se prestaba al abuso: "Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por pecado".
B. El hombre debe recordar que la tierra no es propiedad del hombre, sino del Señor quien desea que sea una bendición para los pobres y para las generaciones futuras. El "dueño" de la tierra es, pues, solamente el mayordomo de la tierra que él "posee".
C. Además, el trabajar no es el todo del hombre. Aunque es muy importante trabajar, no es el único propósito de su existencia aquí en la tierra. Aparte de trabajar el hombre debe descansar, meditar y gozar del fruto de sus trabajos. Gén. 3:19 dice que el hombre tiene que sudar, pero esto no es el todo del hombre. Ecles. 3:12, 13 dice, "Yo he conocido que no hay para ellos cosa mejor que alegrarse, y hacer bien en su vida; y también que es don de Dios que todo hombre coma y beba, y goce el bien de toda su labor". Aparentemente muchos hombres nunca aprenden esta lección.
D. Había otros dos detalles relacionados con el séptimo año: 1) Deut. 15:1-6 explica que había remisión de deudas el séptimo año, y 2) Deut. 31:10-13 dice que en este año de remisión "leerás esta ley delante de todo Israel a oídos de ellos".
25:8-10 -- "santificaréis el año cincuenta" -- el año del jubileo. El séptimo día era día de reposo; el séptimo mes era mes muy sagrado, mes de solemnidades; el séptimo año era año de descanso y de remitir deudas; y ahora otro "séptimo" muy importante: "contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años ... y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores..."
-- "ese año os será de jubileo", año de gozo, de jubileo, porque era año de libertad.
A. Muy apropiadamente el jubileo fue proclamado "el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores". Con sus pecados expiados entraron en todas las bendiciones del año del jubileo. Es imposible tener el gozo verdadero sin el perdón de los pecados.
B. En este año los esclavos recibían su libertad (ver. 10); "volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia" (vers. 10, 13); y había libertad del trabajo de sembrar y segar (vers. 11, 12).
C. Isa. 61:1-3 es una profecía mesiánica. La expresión de la obra del Mesías se basa en las bendiciones del año del jubileo: "me ha enviado a predicar buenas nuevas a los abatidos, a vendar a los quebrantados de corazón, a publicar libertad a los cautivos, y a los presos apertura de la cárcel; a proclamar el año de la buena voluntad de Jehová ..." Véase Luc. 4:17-21 para ver el cumplimiento de esta profecía. Compárese también 2 Cor. 6:1, 2.
D. ¡Qué sistema más bondadoso! Había libertad para los esclavos para que volvieran a su familia y la tierra era restaurada a su dueño original. La libertad es el derecho de todo hombre. La ley de Moisés era ley muy benévola que demostraba la compasión de Dios para con su pueblo. En este año el israelita que por cualquier causa había perdido su posesión familiar volvía a poseerla. Podía decir otra vez, "Es mía". De esta manera la tierra era restaurada a sus dueños originales como se había repartido originalmente entre las tribus.
E. No había injusticia alguna en esta ley, porque el que había comprado la tierra de alguno entendía esta ley y, por lo tanto, sabía que en el año del jubileo la tierra sería restaurada a su dueño original. También el que tenía esclavo sabía que en el año del jubileo éste sería libertado. Según este plan de Dios no era posible en sentido absoluto "comprar" a ningún hombre, ni ser dueño permanente de la tierra de otro.
F. Este plan de Dios evitaba que algunos ricos se hicieran más ricos y que los pobres siguieran total y permanentemente pobres (Henry). Isa. 5:8 dice, "¡Ay de los que juntan casa a casa, y añaden heredad a heredad hasta ocuparlo todo!" El propósito del año del jubileo era corregir las injusticias causadas por la pobreza.
G. Otro detalle mencionado por el comentario de los señores Jamieson, Fausset y Brown es que esta ley preservaba la distinción entre las tribus y familias. De esta manera era posible guardar el registro de sus genealogías. La tribu y familia de Jesús se podía registrar fácilmente cuando El nació, porque a través de las generaciones de los israelitas tales registros se preservaban.
25:14-17 -- "Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano".
A. Los vers. 15, 16 explican cómo calcular el valor de la tierra -- en realidad calculaban el valor de las cosechas -- "conforme al número de los años después del jubileo". "Según el número de las cosechas te venderá él", Lev. 25:16. Si alguno comprara tierra inmediatamente después del año del jubileo, pagaba el precio máximo, pero si comprara inmediatamente antes del año del jubileo, pagaba el precio mínimo.
B. El engañar es forma de oprimir y es práctica denunciada muchas veces por Dios Lev. 19:33; Ex. 22:20, 21 (no oprimir al extranjero); Deut. 23:16 (no oprimir al siervo); Jer. 22:3; Ezeq. 18:8 ("Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda ...")
C. Ver. 17, "Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios ..." El que engaña al prójimo no teme a Dios quien siempre defiende al oprimido.
25:18 -- "Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad".
A. La tierra de Canaán que fluía leche y miel pudo haber sido otro huerto de Edén -- un verdadero paraíso -- para los israelitas, porque Dios les prometía la prosperidad, la seguridad (protección de los enemigos), abundancia de toda cosa buena, la lluvia a su tiempo, etcétera (compárense Lev. 26:1-13; Deut. 28:1-14). Cuando eran fieles a Dios no les faltaba nada.
B. Es importante observar y enfatizar que estas bendiciones no eran solamente espirituales sino también materiales. Dios les prosperaba físicamente cuando andaban conforme a sus leyes. Las bendiciones y maldiciones mencionadas en Lev. 26 y Deut. 28 eran físicas, y la palabra de Dios se cumplió al pie de la letra. Por lo tanto, cuando ellos sufrían, la culpa era de ellos mismos. Compárense también Hageo 1:1-6; Mal. 3:8-10.
C. ¡Qué bendición recibían los israelitas de Dios! Podían habitar en una tierra riquísima con toda seguridad.
25:20 -- "Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar ..."
A. Compárese otra vez el maná y recuérdese Deut. 8:3, 4. Los israelitas comieron porque Dios proveía para ellos. "Y te afligió, y te hizo tener hambre, y te sustentó con maná, comida que no conocías tú, ni tus padres la había conocido, para hacerte saber que no sólo de pan vivirá el hombre, mas de todo lo que sale de la boca de Jehová vivirá el hombre". También les recordó que "Tu vestido nunca se envejeció sobre ti, ni el pie se te ha hinchado en estos cuarenta años". Estos hechos ilustraban el cuidado y la provisión de Dios. El pan no nos sostiene; Dios nos sostiene. Durante los cuarenta años no hubo siembra ni cosecha; el desierto solo no podía sostener al hombre. Tampoco había agua. Sin embargo, Dios les hizo vivir: con maná, con codornices, y con agua proveniente de la peña. El pueblo vivió de "lo que sale de la boca de Jehová", es decir, de lo que Dios provee. Si fuera la voluntad de Dios el hombre podría vivir sin comida. Lo que nos sostiene no es la comida, sino la voluntad de Dios.
B. El hombre pregunta, "¿Qué comeremos?" Léase la respuesta de Jesús, Mat. 6:24-34. Lo importante es la fe en la providencia de Dios.
C. Dice Ecles. 9:11, "Me volví y vi debajo del sol, que ni es de los ligeros la carrera, ni la guerra de los fuertes, ni aun de los sabios el pan, ni de los prudentes las riquezas, ni de los elocuentes el favor, sino que tiempo y ocasión acontecen a todos". "De Jehová es la batalla" (1 Sam. 17:47); la victoria viene no por medio de "la multitud del ejército", "la mucha fuerza", etc. (Sal. 33:16, 17). Tampoco depende el hombre del pan. Dios podía haber sostenido a Israel por cuarenta años sin comida alguna. Lo más importante, pues, es que tengamos fe en Dios y entendamos que este universo es de El, que El lo gobierna, y que El cuida de nosotros.
25:21 -- "entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años".
A. El séptimo año no sembraban, sino que comían de la cosecha del sexto año. El año del jubileo no sembraban y el jubileo siempre seguía al séptimo año (era pues el octavo año). El siguiente año después del año del jubileo (el noveno año) sembraban, pero durante ese año tenían que seguir comiendo de la cosecha del sexto año, aun hasta la cosecha de ese noveno año. Por eso, Dios les daba "fruto por tres años".
25:23 -- "La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo".
A. La venta, pues, de un terreno no era una "venta final". En primer lugar, el Señor les dio a los israelitas la tierra en manera milagrosa, es decir, les dio la victoria sobre los cananeos (removió a éstos para dar la tierra a aquéllos); por eso, los israelitas no podían decir que "Esta tierra pertenece a nosotros porque solos la conquistamos y somos dueños de ella".
B. Conviene que todos los "dueños" de tierra recuerden que Dios dice, "la tierra mía es". Los cristianos entienden que son peregrinos en este mundo, 1 Ped. 1:17; 2:11.
C. El ver. 34 explica el ver. 23: "Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos". Véanse los vers. 14-17. "Compraban" solamente las cosechas; se arrendaban la tierra y el valor de ella se calculaba según el número de años antes o después del año del jubileo, cuando la tierra se devolvía a su dueño original.
25:24-28 -- "otorgaréis rescate a la tierra".
A. El ver. 23 expresa la ley de que la tierra no podía venderse con finalidad o "a perpetuidad" para que el dueño original recobrara -- tarde o temprano, en una forma u otra -- su posesión legítima.
B. Según su tribu y familia el hombre recibía su herencia. Si por alguna causa (por ejemplo, la pobreza) fuera compelido a venderla, no perdía el derecho de rescatarla. Esto fue hecho en una de tres maneras: 1) "su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido". Dice el ver. 49, "O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará". Parece que los parientes estaban obligados a rescatarla. 2) ver. 26, "Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate", entonces él mismo lo podía hacer (ver. 49, "o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará"). 3) Si él mismo no podía y si no había rescatador, entonces tenía que esperar hasta el año del jubileo cuando automáticamente se devolvía la tierra a su dueño original ("y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión").
C. Otra vez conviene hacer comparaciones entre las bendiciones del año de jubileo con el ministerio de Cristo que se llama "el año agradable del Señor" (Luc. 4:18, 19). Cristo es nuestro Gran Rescatador. En el caso nuestro no es posible que nosotros mismos consigamos "lo suficiente para el rescate", porque el pecador no se puede rescatar sólo, "sabiendo que fuisteis rescatados de vuestra vana manera de vivir, la cual recibisteis de vuestros padres, no con cosas corruptibles, como oro o plata, sino con la sangre preciosa de Cristo, como de un cordero sin mancha y sin contaminación" (1 Ped. 1:18, 19).
1. Nuestro Rescatador pagó el precio y podemos "volver a nuestra posesión". La habíamos entregado al diablo, pero el Señor nos la redimió. Todo lo que se perdió se puede restaurar plenamente por medio de Cristo.
2. De esta manera tenemos un principio nuevo. Somos nuevas criaturas en Cristo (2 Cor. 5:17). Podemos empezar de nuevo resueltos a no perder nuestra herencia. Ya conocemos el poder engañador del diablo y sabemos que es fácil caer, pero lo que nos anima y nos mueve a ser fieles es nuestra esperanza de nuestro hogar eterno no en Palestina sino en el cielo. Nos conviene tener la actitud de Nabot cuando el rey Acab quería tomar su posesión:
"Guárdeme Jehová de que yo te dé a ti la heredad de mis padres" (1 Reyes 21:3).
25:29 -- "El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta ... "
A. Había distinción entre las casas de habitación en una ciudad amurallada y las casas de las aldeas. El vendedor podía redimirla dentro de un año, pero si no aprovechaba esta ley, entonces se perdía su casa para siempre. No se podía restaurar ni en el año del jubileo. La compra-venta de tal casa no se comparaba con la del terreno y sus casas que se restauraban el año del jubileo. Estas casas en las ciudades amuralladas se consideraban como separadas completamente del terreno. La propiedad de estas ciudades servía como sitio de negocio y comercio, y para tal propósito se necesitaba la permanencia. Si no hubiera estabilidad el negocio no podía prosperar. Los descendientes podían continuar en el mismo lugar por un tiempo indefinido.
25:31 -- "Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo". Estas casas pertenecían a la tierra misma y eran rodeadas no de muros, sino de palmas, viñas, higueras, etc. Eran parte integral de la herencia.
25:32 -- "Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión".
A. El levita nunca perdía el derecho de redimir su casa. El levita tenía una existencia precaria, porque dependía de las demás tribus. No recibía tierra como las otras tribus, sino solamente ciudades (Núm. 35:1-8), y vivía del diezmo dado por los demás (Núm. 18:21-24; 2 Crón. 31:4). Pero no era siempre constante este sostenimiento: Neh. 13:10, "Encontré asimismo que las porciones para los levitas no les había sido dadas". Véase también Mal. 3:8; cuando el pueblo robaba a Dios en los diezmos hacía sufrir al levita.
B. Por eso, podemos ver lo muy justo y razonable de esta ley que favorecía al levita.
25:33 -- "Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida ... en el jubileo", sin remuneración. Núm. 35:1-8 habla de las ciudades de los levitas, juntamente con los ejidos alrededor de ellas para sus animales.
25:35 -- "Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás".
A. Este versículo introduce otra bendición del jubileo: el hermano empobrecido se refiere al hermano que por la pobreza se había vendido a sí mismo. Su libertad se recobraría en el año del jubileo, pero aun durante el tiempo de su servicio seguía siendo "hermano" y no "esclavo" (véase el ver. 39).
B. Dice la Versión Moderna, "Y cuando empobreciere tu hermano y decayere a tu lado". Dice La Biblia de las Américas, "y sus medios para conmigo decaigan", lit., su mano ... decaiga". En esa condición no se podía sostener solo. Entonces, "tú lo ampararás". Compárese Heb. 12:12, 13, "Por lo cual, levantad las manos caídas y las rodillas paralizadas; y haced sendas derechas para vuestros pies, para que lo cojo no se salga del camino, sino que sea sanado".
C. Estas leyes les recordaban que todos los israelitas eran hermanos. Mal. 2:10, "¿No tenemos todos un mismo padre? ¿No nos ha creado un mismo Dios?"
D. Esta ley benévola requería que el israelita ayudara inmediatamente a su hermano necesitado. No era correcto que el pobre tuviera que aguardar el séptimo año o el año del jubileo. Dice Deut. 15:7-9, "Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre, sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite. Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por pecado".
E. "como forastero y extranjero vivirá contigo". Y ¿cómo habían de tratar al extranjero? "Cuando el extranjero morare con vosotros en vuestra tierra, no le oprimiréis. Como a un natural de vosotros tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios" (19:33, 34).
25:36 -- "No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo". Ex. 22:25 dice, "Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura". Véase también Deut. 23:20, 21. El temor de Dios había de conducirles a la conducta correcta. Recuérdese que el año de jubileo -- el año agradable del Señor -- les traía todas estas bendiciones.
25:39-46 -- Estos versículos enseñan el honor y la dignidad de Israel. Ya no era nación de esclavos. Ningún israelita debía considerarse "esclavo" en el sentido común de la palabra, porque Israel, siendo el pueblo de Dios, era nación de gente libre. Ex. 1:14 habla de la vida llevada por un esclavo: "y amargaron su vida con dura servidumbre, en hacer barro y ladrillo, y en toda labor del campo y en todo su servicio, al cual los obligaban con rigor". Tal servicio fue prohibido por la ley de Moisés.
25:40 -- "como criado, como extranjero ...", es decir, como siervo a sueldo.
-- "hasta el año del jubileo te servirá". Compárese Ex. 21:2-6, no había de servir más de seis años y entonces iba a salir libre a menos que él mismo decidiera voluntariamente a quedarse en ese servicio. Cuando se hizo en los EE.UU. la Proclamación de la Emancipación de los esclavos negros, muchos de éstos optaron por continuar con sus amos.
25:41 -- también vuelve a su posesión, es decir, su herencia se le restaura.
25:42 -- ya son siervos de Dios y no deben ser siervos (esclavos) de los hombres. Compárese 1 Cor. 7:23, "Por precio fuisteis comprados; no os hagáis esclavos de los hombres". Dios los redimió cuando eran esclavos de Faraón, y los tomó por su posesión adquirida. "Ahora, pues, si dieres oído a mi voz, y guardareis mi pacto, vosotros seréis mi especial tesoro sobre todos los pueblos; porque mía es toda la tierra. Y vosotros me seréis un reino de sacerdotes, y gente santa (Ex. 19:5, 6).
25:43 -- El amo no podía "vender" al siervo hebreo como un esclavo común, y no debería enseñorearse de él con dureza como hacían los egipcios (Ex. 1:14), "porque son mis siervos" (ver. 42).
25:47, 48 -- El israelita podía ser redimido en cualquier momento si el forastero lo comprara; es decir, la ley de Dios gobernaba al forastero; él no podía enseñorearse del israelita para abusar de él o para enriquecerse por medio del servicio de él. Dios le puso cerca (límite) al forastero para la protección del su pueblo.
25:50 -- "Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos ..." Por lo tanto, los israelitas no habían de ser "propiedad personal" de otros. Estas leyes eran su protección contra la esclavitud. Su dignidad fue preservada por estos límites puestos sobre el servicio ajeno.
A. No había diferencia permanente entre libres y vendidos. Aun el estado temporal de esclavitud cambiaba en el año del jubileo, como también la tierra fue restaurada a su dueño original. En Israel no era posible que alguno se enriqueciera con tierras y esclavos (israelitas). El desafortunado era elevado y restaurado a su estado de bendición y dignidad por esta ley de Dios, una ley muy benévola.
B. Los "esclavos" de los israelitas eran "de las gentes que están en vuestro alrededor" (ver. 44), y "de los forasteros que viven entre vosotros" (ver. 45), o sea, entre los amonitas, moabitas, edomitas y sirios. Deut. 20:16, 17 dice, "Pero de las ciudades de estos pueblos que Jehová tu Dios te da por heredad, ninguna persona dejarás con vida, sino que los destruirás completamente: al heteo, al amorreo, al cananeo, al ferezeo, al heveo y al jebuseo, como Jehová tu Dios te ha mandado; para que no os enseñen a hacer según todas sus abominaciones que ellos han hecho para sus dioses, y pequéis contra Jehová vuestro Dios". Los israelitas no fueron mandados a hacer esclavos a estos pueblos sino a destruirlos.
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